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Seguro de vida colectivo

El seguro de vida colectivo proporciona una buena protección para la salud y la vida de los empleados y sus familiares. Está dirigido a personas empleadas en un mismo lugar de trabajo (el grupo está formado por tres personas o más).

La póliza puede ser pagada por el empleado o el empleador.

La cobertura del seguro puede incluir:

  • muerte del asegurado
  • muerte del cónyuge
  • muerte del cónyuge como consecuencia de un accidente
  • muerte del niño
  • muerte de un padre
  • muerte del suegro
  • huérfana de un niño como consecuencia del fallecimiento del Asegurado
  • el nacimiento de un niño
  • defecto congénito del niño
  • enfermedad grave del Asegurado
  • enfermedad grave de su cónyuge
  • niño gravemente enfermo
  • Daños permanentes a la salud del Asegurado como consecuencia de un accidente.
  • Incapacidad permanente total para el trabajo del Asegurado.
  • Incapacidad laboral temporal del Asegurado.
  • Invalidez permanente del Asegurado como consecuencia de un accidente.
  • Incapacidad permanente del cónyuge por accidente.
  • Incapacidad permanente del niño como resultado de un accidente.
  • operación quirúrgica del Asegurado
  • tratamiento hospitalario del Asegurado
  • Tratamiento hospitalario del cónyuge como consecuencia de un accidente.
  • tratamiento hospitalario de un niño

Para obtener información precisa, recomendamos leer el texto de las Condiciones Generales de Seguro disponibles en los sitios web de las compañías de seguros. Para calcular la prima, comuníquese con nuestro agente de la oficina.